Actos de PARTICULARES Vinculados con faltas ADMINISTRATIVAS GRAVES

De conformidad con lo previsto en el Capítulo III, del Título Tercero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO), los actos de Particulares vinculados con Faltas Administrativas Graves, se consideran las siguientes:

Soborno

Incurre en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, a uno o varios Servidores Públicos, directa- mente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto rela- cionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósi- to de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o re- cepción del beneficio o del resultado obtenido. (Artículo 66 LRAEMO).

Participación Ilícita de Procedimientos Administrativos

Incurre en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello. (Artículo 67 LRAEMO).

Tráfico de Influencias

Incurre en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación de la o el servidor público o del resultado obtenido. (Artículo 68 LRAEMO).

Utilización de Información Falsa

Es responsable de utilizar información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. Asimismo, incurre en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas Administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. (Artículo 69 LRAEMO).

Colusión

Incurre en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter local o municipal. También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, con- venios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Órganos del Estado. (Artículo 70 LRAEMO).

Uso Indebido de Recursos Públicos

Es responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. (Artículo 71 LRAEMO).

Contratación Indebida

Es responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público o servidora pública durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. (Artículo 72 LRAEMO).