Delitos por HECHOS DE CORRUPCIÓN en los que pueden incurrir las y los SERVIDORES PÚBLICOS

De conformidad con lo previsto en el Capítulo III, del Título Tercero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO), los actos de Particulares vinculados con Faltas Administrativas Graves, se consideran las siguientes:

Ejercicio Ilísito de Servidor Público

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público quien: Se atribuya o ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haberse cumplido el término por el cual se les nombró, haberse revocado su nombramiento o habérsele suspendido o destituido legalmente. Se ostente con una comisión, empleo o cargo distintos del que realmente tuviere. Abandone la comisión, empleo o cargo sin habérsele admitido la renuncia o concedido licencia, o antes de que se presente la persona que haya de substituirlo. Sustraiga, destruya, inutilice, oculte o utilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso. Presente informes manifestando hechos o circunstancias falsos o niegue la existencia en todo o en parte de los mismos. Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a perso- nas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los centros penitenciarios, facilite o fomente la introducción, uso, consumo, pose- sión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, así como el ingreso de personas con fines de comercio sexual. (Artículo 241 CPEM).

Abuso de Autoridad

Comete el delito de abuso de autoridad la o el servidor público que:
  • Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto.
  • Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare.
  • Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud
  • Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley.
  • Siendo encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peri- tos.
  • Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de institu- ciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o cen- tros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente.
  • Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar.
  • Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
  • Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios.
  • En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado.
  • Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.
  • Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
  • Obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Se oponga o niegue a que autoridad competente tenga libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida.
  • Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.
  • Incumpla con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad. (Artículo 243 CPEM).

Desaparición Forzada de Personas

Comete el delito de desaparición forzada de personas, la o el servidor público o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público; detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima o impida a esta el ejercicio de su derecho de protección legal y de las garantías procesales que otorga la ley. (Artículo 243 Bis CPEM).

Coalición de Servidores Públicos

EComete el delito de coalición de servidores públicos, cuando la o el servidor público se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga. (Artículo 246 CPEM).

Uso Ilícito de Atribuciónes y Facultades

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: La o el servidor público que ilícitamente:
  • Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado.
  • Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico.
  • Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal.
  • Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos económicos públicos; Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
La o el servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
  • Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento.
  • Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
  • La o el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. (Artículo 247 CPEM)
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Patrimonio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
  • Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.
  • Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. (Artículo 247 bis CPEM).

Intimidación

La o el servidor público, que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o psicológica, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la probable conducta ilícita de algún servidor público. (Artículo 249 CPEM)

Ejercicio Abusivo de Funciones

Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: La o el servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público o servidora pública, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que la o el servidor público o las personas antes referidas formen parte. La o el servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido a la o el servidor público o a alguna de las personas mencionadas anteriormente. (Consultable en el Artículo 249 bis CPEM).

Negación del Servicio Público

Comete el delito de negación del servicio público la o el servidor público que: Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competentepara que le preste auxilio, se niegue a proporcionarlo. Indebidamente niegue o retarde la expedición de las órdenes de protección emergente o preventiva, una denuncia o demanda, o cualquier otro tipo de medida de seguridad; y, a consecuencia de esta negativa o retardo perdiera la vida la víctima sujeta de violencia o alguno de sus descendientes en manos de su agresor. (Consultable en el Artículo 250 CPEM).

Tráfico de Influencias

Comete el delito de tráfico de influencia:
La o el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita de la o el servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia el párrafo anterior. El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. (Consultable en el Artículo 251 CPEM).

Cohecho

Comete el delito de cohecho: La o el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a algún servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión. El Diputado que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: La asignación de recursos a favor de un órgano del Estado, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo. El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales. (Consultable en el Artículo 252 CPEM).

Cohecho Activo

A quien otorgue u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a algún servidor público para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones (Artículo 252 bis CPEM)

Peculado

Comete el delito de peculado: Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa. La o el servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el apartado de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere el párrafo anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el apartado de uso ilícito de atribuciones y facultades. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. (Artículo 253 CPEM).

Concusión

A quien teniendo la calidad de servidor público, y con tal carácter, exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto, derecho, aportación de depósito o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley. (Artículo 254 CPEM).

Enriquecimiento Ilícito

Comete el delito de enriquecimiento Ilícito cuando la o el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que la o el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. (Artículo 254 bis CPEM).