Faltas Administrativas GRAVES
De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, del Título Tercero, de la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO),
se consideran como faltas administrativas GRAVES de los servidores públicos, las siguientes:
Cohecho
Incurrirá en cohecho, la o el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros,
con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría
consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al
que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, pa-
rientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios
o para socios o sociedades de la o el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte. (Artículo 52 de la
LRAEMO).
Peculado
Cometerá peculado la o el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para su
cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios o para socios o sociedades de la o el Servidor público o las personas referidas forme parte, de recursos públi-
cos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. (Artículo
53 de la LRAEMO).
Desvío de Recursos Públicos
Será responsable de desvío de recursos públicos la o el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asigna-
ción o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a
las normas aplicables. (Artículo 54 de la LRAEMO).
Utilización Indebida de Información
Incurrirá en utilización indebida de información la o el servidor público que adquiera para sí o para su cónyuge, parientes
consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para
socios o sociedades de la o el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte, bienes inmuebles, muebles y va-
lores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o
beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. (Artículo 55 LRAEMO).
Abuso de Funciones
Incurrirá en abuso de funciones la o el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las
que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para su cónyuge, parien-
tes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o
para socios o sociedades de la o el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte, o para causar perjuicio a
alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descri-
tas en el artículo 9 Bis de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo. (Ar-
tículo 57 LRAEMO).
Actuación Bajo Conflicto de Interes
Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés la o el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o co-
misión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o impedi-
mento legal.
Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, la o el Servidor Público informará tal situación a
la o el jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los Órganos del Estado, solicitando sea ex-
cusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.
Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle a la o el servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo
establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así
como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.
(Artículo 58 LRAEMO).
Contratación Indebida
Será responsable de contratación indebida la o el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la
selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución
de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar con-
trataciones con los Órganos del Estado siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas
se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital
Estatal. (Artículo 59 de la LRAEMO).
Enriquecimiento Oculto u Ocultamiento de Conflicto de Interes
Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés la o el servidor público que falte a la veracidad
en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamen-
te, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflic-
to de Interés. (Artículo 60 de la LRAEMO).
Tráfico de Influencias
Cometerá tráfico de influencias la o el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere
para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cual-
quier beneficio, provecho o ventaja para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de la o el Servidor Público
o las personas antes referidas formen parte. (Artículo 61 LRAEMO).
Desacato
Cometerá desacato la o el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras,
de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente,
proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de
la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
Además, se tendrá por desacato cuando la o el servidor público responsable no haga entrega de dos o más informes trimes-
trales o la Cuenta Pública al Congreso, o a los responsables de su formulación, los rinda sin la totalidad de las características
señaladas por la ley y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán o lo haga fuera de
los plazos legales. (Artículo 63 LRAEMO).
Encubrimiento
Será responsable de encubrimiento la o el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir
actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su oculta-
miento. (Artículo 62 de la LRAEMO).
Obstrucción de la Justicia en la Substanciación y Resolución de Faltas Administrativas
Las o los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas Administrativas in-
currirán en obstrucción de la justicia cuando:
Realice cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como
graves en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones
aplicables.
Realice cualquier acto que oculte o simule los actos u omisiones calificados como no graves en la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones aplicables
No inicie el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a
partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de
particulares o un acto de corrupción.
Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. (Artículo 64 LRAEMO).