Faltas Administrativas NO GRAVES

De conformidad con lo previsto en el artículo 49, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO), se consideran como faltas administrativas NO GRAVES de los servidores públicos, las siguientes:
  • No cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas.
  • No observar disciplina y respeto en sus funciones.
  • No denunciar actos u omisiones que se conozcan o adviertan en ejercicio de sus funciones.
  • No atender instrucciones de sus superiores, relacionadas con el servicio público.
  • No presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que le correspondan.
  • No registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad; ni evitar su sustracción, distracción o mal uso.
  • No supervisar que los servidores públicos bajo su dirección cumplan sus obligaciones.
  • No rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
  • No colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.
  • No verificar, para poder realizar la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios o enajenación de bienes, que el contratante no desempeñe empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que no exista Conflicto de Interés.
  • No entregar los informes trimestrales relativos a la Cuenta Pública.
  • Causar daños y perjuicios, de manera culposa o negligente, a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Órgano del Estado.

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